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Servientrega.

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Servientrega ganó litigio ante la SIC e impidió registro de marca similar

Intentaron registrar empresa de servicio y nombre similar ante la Superintendencia.

Con el argumento de que la marca Servi Carga es similarmente confundible desde los aspectos ortográficos y fonéticos con el de Servientrega, esta última presentó ante la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, una demanda de oposición para que no aceptara el registro de aquella.

Servicarga Bogotá S.A.S., fue la que hizo la solicitud ante la Superintendencia para el registro de la marca Servi Carga, especializada en servicios de envío y transporte de mercancías.

Servientrega S.A. interpuso de inmediato oposición al registro, con fundamento en las causales de irregistrabilidad contenidas en el artículo 136, literales a y h de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.

Estas se refieren a que la marca Servi Carga, reproduce la totalidad del elemento característico del signo opositor, la expresión “Servi”.

Afirmó también que la marca solicitada identifica servicios conexamente competitivos con aquellos identificados por la familia de marcas opositoras. Esta situación aumenta la posibilidad de generar un riesgo de confusión en el consumidor.

Además de esto, Servientrega aseguró que el signo solicitado no cuenta con elementos adicionales contundentes que logren generar en el consumidor la idea de una nueva marca. 

También indicó que coinciden los canales de comercialización, difusión y público destinatario, reforzando así la vinculación de mercado, pues los productos y servicios identificados por las marcas confrontadas resultan sustituibles entre sí.

En respuesta a la oposición, Servicarga Bogotá contra argumentó que su marca sí tiene elementos suficientes para generar distintividad, tanto en el aspecto gráfico y denominativo, como en el conceptual. 

Afirmó igualmente que la expresión “Servi” es de uso común, por lo que no puede ser exclusiva de Servientrega.

Luego de analizar el caso y los argumentos de ambas partes, la SIC determinó en primer lugar, reconocer la notoriedad de la familia de marcas de Servientrega, lo que le da una protección especial frente a otros signos.

Tras aclarar eso, determinó que los signos enfrentados, en efecto, son confundibles entre sí, y más aún al compartir un mismo mercado, lo que generaría una confusión en los consumidores del mismo, por lo que decidió negar el registro solicitado.

 

 

 

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